En una economía tan compleja, transfronteriza y digital como la actual no se debe optar por quedar en regulaciones obsoletas y confusas, sino que se debe avanzar hacia la sociedad de derechos que el mundo, hoy por hoy, está exigiendo.

El pasado lunes 07 de junio de 2021 sucedió un hecho que no estaba previsto ni visualizado, pero que varias asociaciones de consumidores y otros stakeholders deseaban y pedían: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (MINECON) retiró del trámite de la toma de razón, ante la Contraloría, del Decreto N°6 de 21 de enero de 202, del mismo organismo, el cual contenía normas que regulaban el comercio electrónico. La principal razón que tiene esta normativa es establecer deberes de información y responsabilidad cuando se comercializa a través de plataformas digitales.

Cuando se obtuvo un primer texto definitivo, este, según el normal proceso de este tipo de normativa, se sometió a consulta ciudadana para que se pudieran realizar observaciones y aportes a su contenido. Esta consulta se sostuvo entre los meses de octubre y noviembre de 2020, periodo en el cual varios gremios y asociaciones de consumidores realizaron sus apreciaciones y prevenciones sobre la el fondo y forma de la normativa, apuntando principalmente a que no había una definición clara sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas digitales; habían disposiciones que entraban en conflicto con las normas de la Ley N°19.496 (sobre protección de los derechos de los consumidores); y no se avanzaba hacia una coordinación entre los organismos sectoriales reguladores de la materia.

Al concluir el proceso, fue sorpresa, y no de las buenas, que el MINECON enviara el Reglamento a la Contraloría para su toma de razón, no considerando ni tampoco respondiendo ninguna de las observaciones y aportes que se realizaron durante el proceso de consulta.

Frente a ello, fueron varias las voces que previnieron que de seguirse este Decreto y tomar razón de él, podría provocar un menoscabo a los derechos e intereses de los consumidores y consumidoras.

Es por lo mismo, que varias instituciones gremiales y de consumidores, entre ellas la nuestra, enviaron solicitudes de audiencia y requerimientos a la Contraloría para hacer ver los errores de forma y fondo en los que incurría el Reglamento, principalmente la omisión de presentar un documento con respuestas a las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública, y a lo cual está obligado por ley; la contradicción entre el Reglamento y la Ley N°19.496 respecto del deber de información que tienen los proveedores; las contradicciones interpretativas respecto al principio de coordinación que posee el Servicio Nacional del Consumidor en torno a la materia; y, más aún, un desvío en la interpretación normativa sobre los fines previstos en la legislación protectora de los consumidores.

Te puede interesar: Cyberday 2021: ¿Conocemos las reglas de comprar en internet?

Fueron semanas de incertidumbre, hasta que recibimos la noticia sobre que el MINECON había retirado el Reglamento de su toma de razón; la pregunta siguiente es, ¿con qué fin retiró dicha norma?

Acá las conjeturas pueden ser varias. En el peor de los escenarios, y en el que esperamos que no sea, el Ministerio sólo retira la norma para cumplir la formalidad de responder a las observaciones conforme lo obliga la ley, pero sin reconsiderar, acoger ni tampoco analizar el fondo de dichas observaciones, perseverando en la norma ya creada.

Sin embargo, en el mejor e ideal de los escenarios, el Ministerio comprende que no sólo debe responder y trabajar conjuntamente una norma de estas características con los proveedores y consumidores organizados, sino también debe avanzar en garantizar mayor y mejor protección de las personas en la economía digital, estableciendo deberes concretos e inequívocos de información para quienes operan en el comercio electrónico; coordinando y encausando su regulación a las interpretaciones y trabajo que realiza el organismo regulador en la materia; y, por sobre todo, avanzando en el sentido protector y garante que tienen todas las disposiciones que regulan materias de los derechos e intereses de los consumidores, siendo un ejemplo claro de ello la actual (y próximo de término) discusión del boletín N°12.409-03, o mejor conocida “Ley pro consumidor”, la cual incorporará, entre sus disposiciones, el anhelado principio pro consumidor.

En una economía tan compleja, transfronteriza y digital como la actual, el Ministerio no debe optar por quedar en regulaciones obsoletas y confusas, sino debe avanzar hacia la sociedad de derechos que el mundo, hoy por hoy, está exigiendo.