Por Pablo Rodríguez Arias, Director Ejecutivo de FOJUCC

La Convención Constitucional está entrando a la fase más importante de su funcionamiento, y así se ha demostrado en las diversas comisiones que la integran, dado que se discuten en general, y en algunos casos en particular, las propuestas de normas constitucionales que han presentado las propias personas electas para dicho fin: las y los convencionales constituyentes.

Repercusiones han causado varias de estas propuestas, valoradas tanto positiva como negativamente. En lo particular, he seguido muy de cerca aquellas que se refieren al régimen económico (o mal llamado modelo económico), y el cómo se han debatido en el seno de la comisión respectiva. Si bien ha sido nutrida e interesante la conversación en esta comisión, ésta muy pocas veces ha abordado este tema, sino más bien se ha centrado en lo relativo a medio ambiente, derechos de la naturaleza y bienes naturales comunes.

Convencido de que esta es una oportunidad política y jurídica histórica para la reivindicación de los derechos de las personas en la economía, en una primera fase sostuvimos conversaciones con varios y varias convencionales para transmitirles nuestra preocupación y aspiración en que la protección de los derechos e intereses de los consumidores y consumidoras sea considerado un principio fundamental del régimen económico constitucional al que se allegue; como también nos atrevimos, junto a FOJUCC, a presentar una propuesta de norma bajo el mecanismo de iniciativa popular de norma, la que lamentablemente no logró los patrocinios (o apoyos) requeridos para lograr ser discutida en el pleno de la Convención, por lo cual se desmoronó toda posibilidad de posicionar nuestra temática en el seno de este órgano originario.

Sin perjuicio de lo anterior, en diciembre, de las dos audiencias que habíamos solicitado a las comisiones de Modelo Económico y Derechos Fundamentales, fue en esta última que nos respondieron e invitaron a exponer, donde tuvimos la posibilidad de explicar la importancia de nuestra lucha.

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En aquella ocasión, el ex senador y actual convencional Felipe Harboe nos escuchó muy detenidamente, y posterior a la exposición nos hizo varias preguntas sobre nuestro contenido.

A comienzos de febrero, con la esperanza ya perdida sobre la incorporación de nuestro tema dentro de la discusión constitucional, nos enteramos por la prensa de la presentación de la norma que protege los derechos de los consumidores, en la comisión de Derechos Fundamentales, la cual fue presentada por el mismísimo convencional Harboe, con apoyo del colectivo del Apruebo, Frente Amplio, Socialistas, Independientes No Neutrales y Renovación Nacional.

De la lectura de sus fundamentos y su propuesta de articulado, si bien desde los y las consumidoras organizadas agradecemos esta iniciativa, tenemos un par de comentarios que nos interesa posicionar sobre la mesa, más aún en la eventual discusión de lo que puede ser esta norma.

En primer término, si bien, como anteriormente lo mencioné, hay una enorme gratitud con el convencional por haber reivindicado una lucha histórica a través de su propuesta, creo que esta no sólo debió ser presentada en la comisión de Derechos Fundamentales, sino que también debió haberse originado, con mayor profundidad, en la comisión de Medio ambiente y Modelo económico, dado que este tema es de la total trascendencia respecto del régimen económico al cual se pueda allegar. Lamentó que los y las convencionales de esta última comisión no hayan tenido este tema a la vista.

En segundo lugar, del estudio de los antecedentes de la norma, creemos que se basa en un supuesto bastante restringido de lo que es la protección de los derechos e intereses de los consumidores y consumidoras, estableciendo el foco sólo en las relaciones de consumo, cuando en realidad el consumo también implica un aspecto fundamental de la economía, donde no sólo se debe establecer sanciones severas a quienes quebrantan las relaciones de consumo, sino además el Estado debe asumir un rol fundamental en la protección de dichos derechos e intereses.

En tercer término, y no queriendo extenderme más allá, la propuesta del articulado propiamente tal me parece poco innovador, dado que es casi un copia de lo que han sido los proyectos de ley que se han presentado al Congreso Nacional sobre esta materia, como también de las regulaciones constitucionales de otros países que las incorporaron por los años 90. Seguir pretendiendo que la protección se establece con una enunciación de derechos, es posiblemente no comprender el desarrollo que ha tenido el derecho del consumidor (mal llamado por los privatistas derecho del consumo).

Creo firmemente que la regulación debió avanzar en tomar lección de las constituciones de los años 90; de los proyectos de ley que se han presentado; y establecer, de una vez por todas, como uno de los principios fundantes de nuestro régimen económico esta protección de derechos.

Así las cosas, no creemos que esta regulación deba rechazarse o desaparecer, sino más bien debería ser complementada por la Comisión de Medio ambiente y modelo económico con un principio económico constitucional, para de una vez por todas tener un sistema de protección de los derechos e intereses de los consumidoras integrado, y que comprenda que el consumo no sólo es un acto de compra, sino que es una acción humana, esencial para la vida, y en la cual el Estado no sólo debe garantizar derechos, sino además debe velar porque toda la actividad económica que se desarrolle lo haga con miras a esta cualidad.

(Fuente: El ConceCuente / Link: https://www.elconcecuente.cl/noticia/economia/proteccion-consumidores-gracias-convencional-harboe?fbclid=IwAR1XEgBj3eePXnrQ79cf_MsW3_GbOvKVC8bYuT65xznGczyx_B65K7fnAFg)